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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 445/2015, de 2 de julio. Recurso 2153/2014

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/SENT/822051
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 La cadena de custodia no se rompe porque haya sido la abuela la que entregara las pruebas, máxime cuando no fue esta quien denunció los hechos
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 No existe en las actuaciones prueba alguna que acredite que el recurrente al tiempo de cometer la infracción penal padecía una anomalía o alteración psíquica
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FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación, interpuesto por la representación legal de Jose Ángel contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida , en la causa seguida por un delito continuado de abusos sexuales sobre menores y un delito de descubrimiento y revelación de secretos y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Antonio del Moral Garcia
PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena Gomez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
..."
"... El recurrente considera, a partir del informe pericial, en el que se afirma que posee una baja capacidad cognitiva y de interrelación social, que ello le impidió entender que cualquier relación con la menor fuera un abuso sexual. Sin emb
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