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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 670/2015, de 30 de octubre. Recurso 2371/2014

Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
SP/SENT/833332
Gestión Documental
 Que el denunciante narrara los episodios delictivos a los agentes policiales en su propia vivienda, evitando acudir a las dependencias policiales por la repercusión social de los hechos, no hace ilícita la prueba inserta en la investigación policial
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 No constando probado que se hayan extraviado documentos incautados en el registro, es por lo que no puede apreciarse vulnerada la cadena de custodia
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 Las declaraciones del denunciante, los documentos y las pericias confirman la forma en que el acusado intentó conseguir las licencias, lo que ratifica la comisión del delito de cohecho
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 El acusado entregó importantes cantidades de dinero a los funcionarios encargados de adjudicar el concurso, por lo que se confirma la comisión del delito del artículo 284 y 423 CP
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 La persona que emitió informe favorable del concurso, previa entrega de dinero, aunque no resolvió el concurso, ni adjudicó el contrato, debe ser condenado como cooperador necesario del delito de prevaricación
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 Quedan probados los elementos del tipo de falsedad en documento mercantil al objeto de conseguir la adjudicación del concurso
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 La falsificación de los documentos públicos al objeto de consecución de las licencias municipales determina la condena por este delito
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 Los actos falsarios se realizaron con unidad inmediata de acción y al objeto de un mismo objetivo como era la consecución de la licencia, no serán apreciados en continuidad delictiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Primera Instancia nº Tres (antiguo Primera Instancia e Instrucción número 3) de Telde instruyó Procedimiento Abreviado 3/2009, por delitos de cohecho, prevaricación, contra el mercado y los consumidores y delito de falsedad en documento mercantil, contra Humberto Urbano , Ruben Roman , Benigno Juan , Gines Imanol , Placido Benito y otros, y lo remitió a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que tras los oportunos trámites en el Procedimiento Abreviado 1/12 de esa Sala dictó sentencia en fecha 3 de septiembre de 2014 , con los siguientes hechos probados:
"Único. De la apreciación crítica de la prueba practicada en el plenario con observancia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción, audiencia e inmediación, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
"1.- Durante los años 2.003 y 2.004, Humberto Urbano , mayor de edad y sin antecedentes penales, inició y desarrolló, a través de las entidades mercantiles Grupo Europa , S.A, (constituida en el año 1.986 y de la que era Administrador único), Gestión de Cooperativas Europa, S.A.U. (que, creada el 18 de junio de 2001, tenía como objeto social la gestión y promoción inmobiliarias) y Gardenkit, S.L. (de carácter patrimonial y participada mayoritariamente por aquélla y de la que era apoderado el propio Humberto Urbano ), la actividad de gestión y promoción inmobiliaria de viviendas de protección oficial en diferen
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