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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 656/2015, de 10 de noviembre. Recurso 10397/2015

Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
SP/SENT/834481
Gestión Documental
 El error material en el que se produjo confusión sobre la fecha de salida del camión, no afecta a los hechos ni a su calificación jurídica, por lo que no se condena al acusado, por hechos por los que no resulta acusado
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 Los relevantes indicios de la investigación policial, resultan suficientes para autorizar las escuchas telefónicas que no pueden invalidarse
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 Los locales o naves industriales al objeto de almacenamiento permitirá la entrada policial investigadora, sin necesidad de autorización judicial, haciendo válida no solo la entrada practicada sino también las pruebas obtenidas
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 Las irregularidades en relación a la cadena de custodia no provocan la invalidez probatoria debiendo depurarse dichos errores
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 El relato fáctico, identifica perfectamente al acusado como el destinatario del contenedor que contenía la droga, quedando probado que manipuló el falso techo para su extracción
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 No puede entenderse cometido el delito de tráfico de drogas en grado de tentativa, según la jurisprudencia que entiende que, se consuma por la mera actividad de preordenar, o promover el tráfico de la sustancia
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 La compleja operación creada, en la que se simulaba el transporte de frutas y la descripción detallada de las operaciones internacionales que supuso, confirman la correcta aplicación del artículo 370.3 CP
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 La complejidad de la causa impide apreciar la atenuante por dilaciones indebidas
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 El acusado que acompañó en todo momento al receptor del alijo, en calidad de copiloto, no puede ser condenado a título de cómplice como pretende
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia instruyó sumario con el nº 1 de 2013, contra Florencio Remigio , Ramon Pio , Samuel Teodulfo , Inocencio Tomas , Damaso Teodulfo , Apolonio Gumersindo , Ruperto Millan , Eliseo Justiniano y Justo Moises , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, que con fecha 4 de marzo de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Primero.- Se declara probado que en el curso de distintas investigaciones del Área Regional Operativa de Vigilancia Aduanera de Valencia se constataron indicios de los que se desprendía la posible existencia de lo que parecía ser una organización que realizaba operaciones de importación de cocaína de Ecuador u otros países de América del Sur, a través del Puerto de Valencia, para su posterior distribución en las provincias de Sevilla y Murcia entre otras. Para llevar a cabo las operaciones de importación, esa organización utilizaba la mercantil Expormarjor, S.A. como proveedora de las mercancías, las mercantiles Islandila, S.L. y Morning Star 2009 , S.L. como intermediaria de las importaciones; y las mercantiles Distribuidora de Frutas Vicor, S.L., Productos del Mar Bahía Atlantic, S.L. y Productos Congelados Mediterráneo, S.L., -Procomed- como no destinatarias finales de las mismas. Algunas de estas sociedades aparecían en los registros de la Agencia Tributaria como carentes de actividad (Islandila S.L. y Productos del Mar Bahía Atlanti S.L.), sin realizar pagos de impuestos ni
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