Penal
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 773/2015, de 9 de diciembre. Recurso 1003/2015
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/836467
Las sospechas fundadas, y los indicios de la investigación policial por un delito de tráfico de drogas, justifica la intervención telefónica así como las prórrogas y las ampliaciones que no puede ser invalidadas
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La prueba de la custodia policial de la droga y el oficio que provocó su remisión al Instituto de Toxicología unos días después, no supone que se haya vulnerado la cadena de custodia de la sustancia aprehendida
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La transformación del proceso abreviado no ha supuesto la paralización del procedimiento, sino un desarrollo farragoso y lento, provocado por el alto número de imputados, por lo que no se aprecia la atenuante por dilaciones indebidas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de León instruyó las diligencias previas de Procedimiento abreviado con el número 3/2011, contra Felicidad ; y una vez decretada la apertura del Juicio Oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª, rollo 19/2014) que, con fecha veinte de Noviembre de dos mil catorce, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA. Que el día 30 de diciembre de 2.010, por parte del Subinspector jefe de Grupo de Estupefacientes (UDEV-2) con carné profesional NUM000 , integrado en la Brigada Provincial de Policía Judicial, de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de León, se dirigió Oficio al Juzgado de Instrucción n° 4 de León, en funciones de guardia, solicitando la intervención telefónica del n° de teléfono móvil NUM001 , cuyo usuario era Landelino , nacido en León el día NUM002 /1974, hijo de Pablo y de Teodora , y con domicilio en la CALLE000 num. NUM003 de la localidad de Vilecha (León) y titular del DNI. NUM004 , ante las sospechas fundadas de que el mismo seria el máximo responsable de una red de distribución de cocaína que operaba en la provincia de León. El Juzgado de Instrucción n°. 4 de León por auto de fecha 31 de diciembre de 2010 concedió la intervención telefónica solicitada y que mas tarde fue objeto de sucesivas prorrogas dadas por el Juzgado de Instrucción n° 3 de esta Ciudad al que le correspondió por reparto