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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 77/2016, de 10 de febrero. Recurso 1068/2015

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/841037
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 No resulta acreditado que el acusado fuese incitado por el agente a cometer el delito de tráfico de drogas, pues lo que si queda probado es que la policía recibió una confidencia que comprobó y detuvo a los autores, incluido al confidente
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 La embarcación donde se produjo el transporte de los fardos de hachís independientemente de su cuantía, cumple con los parámetros para la calificación de los hechos como un delito de tráfico de drogas con agravante de extrema gravedad del 370.3 CP
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 No resulta justificada la individualización de la pena de los acusados, al utilizar la extrema gravedad para aumentar la penalidad sin justificación en dos grados, por lo que procede estimar el motivo planteado y rebajar la pena un grado
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 No hubo ruptura de la cadena de custodia de la droga, tal como declaró la perito y probado también por los pesajes de droga
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Estepona (Málaga) incoó P.A. núm. 29/12 por delito contra la salud pública, tráfico de drogas en su modalidad de de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y conducta de extrema gravedad, contra Pedro Miguel , Benedicto , Efrain , Gines , Leoncio , Rafael , Jose Luis , Juan Enrique , Balbino , Doroteo , y Geronimo , y una vez concluso lo remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, que con fecha 11 de diciembre de 2014 dictó Sentencia núm. 580, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declaran probados los siguientes hechos:
Que en la madrugada del día 11 de diciembre de 2011, en la playa conocida como ,Los Toros", a la altura de las urbanizaciones "La Borboleta" y "os Jardines del Mar" de Sabinillas, en el término municipal de Manilva, agentes de la Guardia Civil sorprendieron a los acusados Pedro Miguel , Geronimo , Jose Luis , Rafael , Efrain , Doroteo y Juan Enrique , cuando cargaban en una furgoneta marca Opa!, modelo Vívaro, matrícula ....-PQS , propiedad de éste último, 42 fardos de arpillera que habían sido descargados de una embarcación semirrígida que se dio a la fuga al percatarse de la presencia policial, fardos que contenían ocultos en su interior unas pastillas de sustancia prensada de color marrón, la cual, practicado el correspondiente análisis y pasaje, resultó ser hach
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