CARGANDO...

Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 173/2016, de 2 de marzo. Recurso 1864/2015

Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
SP/SENT/845645
Gestión Documental
 Las investigaciones y seguimientos policiales, y los claros indicios de la comisión de un delito de tráfico de drogas hacen adecuada las escuchas telefónicas, que no pueden invalidarse
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La intervención de la sustancia tóxica y los efectos encontrados en el domicilio de los acusados, así como la declaración de los que se manifestaron conformes, desvirtúan la presunción de inocencia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el supuesto concreto analizadas la formas en que se realizaron los registros la incautación y la disposición de las sustancias tóxicas no puede afirmarse que se haya vulnerado la cadena de custodia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El incumplimiento del plazo en relación a la calificación de los hechos que se justifica por la complejidad de la causa y que no ha perjudicado la tramitación del proceso no puede servir para entender producida dilación indebida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, instruyó Procedimiento Abreviado 146/14 contra Jaime , Moises , Samuel y Carla y otros no recurrentes, por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada, que con fecha 20 de julio de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO. Que a raíz de investigaciones llevadas a cabo por unidades de la policía Judicial de la Guardia Civil, se tuvo conocimiento a principio del mes de abril de 2014 de que el acusado Jaime , mayor de edad y sin antecedentes penales, se venía dedicando en el entorno de la ciudad de Granada a la adquisición y distribución de sustancias que causan grave daño a la salud, tales como la cocaína y MDMA, así como de otras que no la causan como la marihuana, actividades que llevaría a cabo en unión de Estanislao , mayor de edad y condenado por sentencia firme el 22 de junio de 2004 a la pena de 16 meses de multa como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, así como de un tercer individuo contra el que no se siguen las presentes actuaciones.
A fin de concretar el alcance de esas actividades y la participación de los ya mencionados y terceras personas, las fuerzas del orden solicitaron del Juzgado de Instrucción de guardia de esta ciudad la intervención, entre otros, de las comunicaciones realizadasdesdelos terminales móviles n° NUM000 y NUM001 , que utilizaba Jaime , y NUM002 y NUM003 que usaba Estanislao , as
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos