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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 340/2016, de 6 de abril. Recurso 1584/2015

Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
SP/SENT/853108
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 Las actuaciones delictivas sobre drogas que aducen los acusados se produjeron antes de la actuación de los funcionarios policiales como agentes encubiertos, por lo que no procede la comisión del delito por provocación
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 El art. 18.3 CE no protege el objeto físico, el continente o soporte del mensaje en sí, solo como instrumento a través del que se efectúa la comunicación entre las personas
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 No procede dudar de la correcta cadena de custodia por las meras alegaciones del acusado, no siendo necesaria tampoco la prueba dactiloscópica, ya que fueron muchas personas en su recorridos quienes tocaron el paquete
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Colmenar Viejo, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 511/2013, contra Eladio y Fermín y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª) que, con fecha 26 de junio de 2015, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
Los acusados Eladio , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Fermín , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el objetivo de introducir en el territorio español sustancias estupefacientes procedentes de Argentina, se concertaron en dicho país con personas desconocidas para introducir cocaína en España a través paquetes postales remitidos desde Argentina y con la finalidad de destinar dicha sustancia estupefaciente al tráfico ilícito a terceras personas.
En ejecución de dicho plan, el día 21 de marzo de 2013 se detectó en la aduana de correos del Aeropuerto Madrid-Barajas un paquete, identificado con el n" NUM000 , procedente de Argentina, remitido por Obdulio y en el que figuraba como destinatario SILDREZIA RESTAURANTE MENDEZ, regentado por los acusados, y que declaraba contener manteles y regalos, manteles que se hallaban impregnados de sustancia estupefaciente, siendo autorizada judicialmente su entrega controlada.
Así el día 9 de abril de 2013 se entregó en el domicilio del establecimiento que constaba en el paquete remitido desde Argentina, dicho paquete, siendo r
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