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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 491/2016, de 8 de junio. Recurso 206/2016

Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
SP/SENT/859186
Gestión Documental
 La droga ocupada en la operación se introduce en unas bolsitas que inmediatamente se numeran, fotografían y custodian por el Instructor del atestado, conservándolas hasta su envío al laboratorio, a través de un proceso perfectamente documentado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 1 de Vitoria, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 25/2015, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Álava, Sección Segunda, que con fecha 28 de diciembre de 2.015, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :
"PRIMERO.- El acusado Diego , nacido el día NUM000 de 1991 en Marruecos, con NIE NUM001 , de situación administrativa regular en España y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia regentó a título de alquiler el negocio de hostelería "La noche" situado en C/Bruno Villarreal n°12 de Vitoria durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, local que era frecuentado por el otro acusado Pedro Miguel , nacido el día NUM002 de 1982 en Marruecos, con NIE NUM003 , de situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales.
Como consecuencia de sospechas de que en el citado local se producía un presunto tráfico de estupefacientes, se organizó un operativo policial de vigilancia del mismo, durante la semana del 26 al 30/11/2013 y la semana del 10 al 12/12/2013, de tal forma que agentes de paisano durante unas horas del día vigilaban el local, y cuando sospechaban que alguna de las personas que entraban en el mismo podían haber adquirido algún tipo de sustancia, se comunicaban con sus compañeros uniformados que estaban en las inmediaciones del local, a los que facilitaban descripción de los presuntos compradores
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