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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 383/2016, de 5 de mayo. Recurso 10834/2015

Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
SP/SENT/860459
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 El juez instructor que reciba oficio policial pidiendo ayuda en diligencias de investigación derivada de otras causas, no necesita conocer con detalle las causas anteriores para dictar auto acordando las escuchas, no invalidándose las de instancia
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 No procede entender vulnerada la cadena de custodia, pues desde la incautación, la droga se mantuvo custodiada por el GRECO, no pudiendo aducirse nulidad alguna por la sobrecarga de trabajo del laboratorio, cuando la sustancia resulta clara
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 La tardanza del proceso desde la incautación, hasta la celebración del juicio oral por 3 años, cuando la causa es compleja al existir varios acusados y una relevante cantidad de droga, no hace aplicable la atenuante por dilaciones indebidas
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 La cantidad relevante de la droga calificada en notoria importancia, y la actividad profesional y organizada de los acusados, hacen proporcional las penas de prisión y de inhabilitación especial para el sufragio pasivo
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 Queda acreditado que el dinero que llevaba el acusado, era parte del negocio del tráfico de drogas para sufragar los gastos del transporte, así como también el vehículo con el que lo hacía, siendo correcta el decomiso de los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 2 de Ibiza, instruyó Procedimiento Abreviado con el num. 25/2014, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que con fecha 20 de julio de 2015, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO:
"ÚNICO : Los acusados Landelino , Ana María y Samuel , el día 25 de septiembre de 2012, tenían en su poder de común acuerdo, escondido en un hueco en el interior del vehículo Citröen Picasso matrícula ....-PMH , conducido por el último, las siguientes sustancias:
15 tabletas de cocaína con un peso de 15.006'600 gramos con una riqueza del 64'95%
Asímismo los acusados de común acuerdo tenían distribuida más cocaína en diferentes domicilios, y así el día 26/09/12, se efectúa registro en el domicilio que utilizaban los acusados para guardar la droga, sito en la CALLE000 NUM000 NUM001 de Villanueva del Pardillo, donde tenían guardadas las siguientes sustancias, que iban a ser destinadas a la venta a terceras personas:
231'8 gramos de cocaína con una riqueza del 56%
486 gramos de cocaína con una riqueza del 74'4 %
243 '8 gramos de cocaína con una riqueza del 76 %
163 gramos de cocaína con una riqueza del 61 '8 %
39'5 gramos de cocaína con una rique
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