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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 676/2016, de 22 de julio. Recurso 652/2016

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/866908
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 La mera tardanza en llevar desde la caja fuerte de la Comisaría la muestra de droga para analizar al laboratorio, no permite la prueba de indicio alguno que haga dudar de irregularidades en la cadena de custodia
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 No prosperará el quebrantamiento de forma por contradicción aducido en la sentencia, pues dicha alegación debe referirse a los hechos de la sentencia recurrida y no a los hechos probados y los fundamentos jurídicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Bilbao incoó P.A. núm. 3992/14, por delito contra la salud pública contra Constantino , y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que con fecha 3 de febrero de 2016 dictó Sentencia núm. 9/2916 , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :
"Se considera probado que Constantino con DNI núm. NUM000 , hijo de Ismael y Leonor , nacido el día NUM001 /1966 en Barakaldo y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado a la pena de 4 años de prisión por un delito contra la salud pública ( extinguida el 1 de agosto de 2012) en virtud de Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha de firmeza el día 29 de junio de 2009 sobre las 13.00 horas del día 26 de diciembre de 2014 cuando se encontraba en la confluencia de la calle Gordoniz con la calle León de Uruñuela, entregó a Roberto , a cambio de cierta cantidad de dinero, un envoltorio termosellado que contenía un total de 4,691 gramos de heroína con un 49,0% de riqueza.
Al acusado, quién no se dedica a actividad lícita alguna, le fueron ocupados en el momento de su detención 189,07 euros que procedían de la venta ilícita.El precio estimado de un gramo de heroína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 56,10 euros.
La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lis
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