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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 11/2017, de 19 de enero. Recurso 10371/2016

Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
SP/SENT/887099
Gestión Documental
 No procede invalidar el análisis del ADN, del acusado pues la muestra no procede de una base de datos policial sino que se obtuvo del propio proceso con el consentimiento del recurrente con todas las garantías debidas
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 Tampoco se considera vulnerada la cadena de custodia en la recogida de las cuerdas con las que se ató a la víctima, que se realizó ante la Secretaria Judicial y la Magistrada Juez en funciones de Guardia
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 Aunque la última finalidad de los acusados era el robo, el asalto a un anciano en su cama cuando dormía taponando sus orificios respiratorios configura el delito de asesinato, existiendo dolo directo en los medios y eventual en los fines
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 Que el acusado se personase en las dependencia policiales cuando fue requerido por los agentes no puede considerarse un hecho que pueda dar lugar a la atenuante por confesión
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 No puede aducirse la irretroactividad, de las reformas penales desfavorables, no pudiendo analizarse el motivo ya que no se explicita por el recurrente la reforma concreta del 2015 para poder aplicarla a su caso concreto
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 Ninguna duda cabe que el enjuiciamiento del asunto correspondía a la AP, pues el objetivo principal de los autores era la comisión del robo, en el curso del cual se produjo la muerte de las víctimas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción num. 5 de Navalcarnero, instruyó Sumario con el num. 2/2015, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, que con fecha 22 de abril de 2016 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS :
PRIMERO.- El procesado Faustino , nacido en Marruecos, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de otros dos individuos, con el propósito de apoderarse de lo que de valor hubiera, accedieron durante la madrugada del día 14 de mayo de 2012 a la vivienda de dos plantas sita en la CALLE000 num. NUM001 de la localidad de Villa del Prado (Madrid), en la que residían D. Segismundo y Dña. Sonsoles , de 81 y 78 años respectivamente en ese momento, los cuales dormían en el interior de su habitación situada en la planta baja. Una vez dentro todos, encapuchados para impedir su reconocimiento, el procesado Faustino , que era vecino del propio pueblo, se dirigió hacia el lugar de la cama que ocupaba D. Segismundo al que ató los pies con cinta adhesiva marrón de embalaje y cuerda verde de nylon, y las manos únicamente con dicha cuerda.
Otro de los asaltantes llevaba a cabo la misma actuación con Doña Sonsoles , a la que ató los pies con la misma cuerda y las manos con la referida cinta adhesiva mientras ella permanecía todavía dormida, comenzando a pellizcarle la cara para despertarla a la que vez que le decía que quería dinero, momento en que la víctima
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