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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 982/2016, de 11 de enero de 2017. Recurso 511/2016

Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
SP/SENT/887120
Gestión Documental
 No se precisa acreditar de qué manera se ha obtenido el número de teléfono sospechoso como elemento protector de la presunción cuando se supone la culpabilidad del sujeto investigado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de Gavá, instruyó Sumario nº 1/2014, seguido por delito contra la salud pública, contra Pedro Francisco , Camilo , Petra y María Angeles , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección II, que con fecha 3 de Diciembre de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"En algún momento anterior al mes de abril de 2013, Pedro Francisco aprovechándose de sus relaciones familiares en su país de origen Peú, estableció en Castelldefels, de acuerdo con personas de ese ámbito familiar un acuerdo de voluntades asociativo, en el que Pedro Francisco se ocuparía de la logística y la financiación y la vinculación para buscar voluntarios que se prestaran, a cambio de una contraprestación económica, a transportar camuflado en su equipaje diversas cantidades de cocaína en vuelos de origen, principalmente en Perú, pero también en otros países de Sudamérica, con la finalidad de dificultar su localización por las fuerzas policiales y su vinculación con los destinatarios finales, situados en Barcelona y su área metropolitana.- El día 15 de mayo de 2013, Leocadia fue detectada en el aeropuerto de Lisboa, procedente del vuelo NUM000 de la compañía TAB, con origen en Sao Paolo (Brasil), tras el Trayecto Santiago de Chile - Sao Paolo-Lisboa, descubriéndose en su equipaje la cantidad 5.766 gramos de cocaína con una pureza del 61,4%. Su vuelo había sido concertado el día 19 de abril de 2013, en la Agencia
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