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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 24/2017, de 24 de enero. Recurso 1322/2016

Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
SP/SENT/887708
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 Resulta irrelevante que la primera intervención se acordara erróneamente sobre una línea telefónica que resultó pertenecer a un tercero, máxime cuando ningún dato útil se utiliza en la condena del recurrente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Pola de Siero, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 36/2015 contra Jesús Luis , Abel y Jose Daniel , y una vez decretada la apertura del Juicio Oral lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 2ª, rollo 84/2015) que, con fecha 18 de Abril de 2016, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"En el curso de las investigaciones llevadas a cabo desde finales del mes de marzo de 2014 por la Brigada Provincial de la Policía Judicial, Grupo de Estupefacientes, con sede en Oviedo, y ante las sospechas de que los acusados, Jose Daniel y Jesús Luis , mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, participaran en actividades relacionadas con el tráfico de drogas, se solicitó al Juzgado de Instrucción n° 1 de Siero la intervención de las comunicaciones que Jose Daniel pudiera establecer a través de los teléfonos NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , y de las que Jesús Luis pudiera hacer a través del teléfono asociado al INSI NUM004 e IMEI NUM005 , posteriormente vinculado al número NUM006 , que fueron autorizadas por Auto de 28 de mayo de 2.014, prorrogadas por Auto de 24 de junio de 2.014. Dicho auto, además, amplió la intervención al teléfono número NUM007 utilizado por el acusado Abel , mayor de edad y sin antecedentes penales, al resultar de los seguimientos policiales practicados y de las llamadas intervenidas que éste colaboraba en el tráfico de es
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