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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 40/2017, de 31 de enero. Recurso 973/2016

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/SENT/888055
Gestión Documental
 Las investigaciones policiales y los ingentes indicios de la comisión de un delito de tráfico de drogas justifican las escuchas que resulta imposible invalidar
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 Que no se produjese la audición de las escuchas en el proceso, no servirá para acoger la absolución pretendida, ya que solo daría lugar a la repetición del mismo, pero tampoco procede dado, que nadie impugnó manipulación alguna en las mismas
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 La presencia del acusado en el puerto antes de la descarga de la droga, así como las escuchas, confirman su participación en el delito de tráfico de drogas
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 Las preguntas que fueron denegadas en relación al testigo de la defensa resultaron correctas por innecesarias, dado que pueden ser contestadas leyendo las actuaciones del proceso
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 La complejidad de la causa con numerosos acusados, el fallecimiento de uno de ellos que dio lugar a declarar extinguida su responsabilidad penal, impiden apreciar la atenuante por dilaciones indebidas
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 Los acusados que ya habían pactado su colaboración en el delito, en el que participaron cuando se encontraba ya consumado no lo hicieron en grado de tentativa sino en situación de consumación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Juzgado Mixto núm. Dos de Berja (Almería) incoó instruyó Sumario Ordidnario con el número 2/2011, contra Balbino Dario, Valeriano Lorenzo, Teofilo Ernesto, Constancio Teofilo, Conrado Leon, Santiago Teofilo, Domingo Ruperto, Melchor Dario, Narciso Felix, Fulgencio Hernan, Eulogio Aurelio, Anibal Saturnino, Bienvenido Maximo y Landelino Santiago. Una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería (Sección Primera) que con fecha 27 de noviembre de 2015 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
""Se declara probado que, los acusados Balbino Dario, mayor de edad y condenado por sentencia firme de 2 de mayo de 2013 por delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 7 meses, Valeriano Lorenzo, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 24 de diciembre de 2003 por delito contra la salud pública a la pena de 4 años y 6 meses, Domingo Ruperto mayor de edad y sin antecedentes penales, Constancio Teofilo mayor de edad y sin antecedentes penales, Conrado Leon mayor de edad y sin antecedentes penales, Santiago Teofilo mayor de edad y sin antecedentes penales, Eulogio Aurelio mayor de edad y sin antecedentes penales, Melchor Dario mayor de edad y sin antecedentes penales, Narciso Felix mayor de edad y sin antecedentes penales y Fulgencio Hernan mayor de edad y sin antecedentes penales, desde fechas no concretadas, pero en todo caso, próximas a junio de 2011, integrados dentro de un grupo organizado, y confirmadas conexiones
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