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Penal

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 221/2017, de 29 de marzo. Recurso 1998/2016. Con Comentarios

Ponente: PABLO LLARENA CONDE
SP/SENT/894509
Gestión Documental
 La publicación de los "posts" de Facebook por el acusado fue con conocimiento del alcance del mensaje que se difundió, con la explícita intención de loar sus gestas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de los de la Audiencia Nacional incoó Procedimiento Abreviado número 111/2015 por delito de enaltecimiento del terrorismo, contra Urbano y Luis Alberto , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera. Incoado el Rollo de Sala Procedimiento Abreviado n.º 9/2016, con fecha 21 de septiembre de 2016 dictó sentencia n.º 28/2016 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
«Probado y de conformidad así se declara, que el acusado Urbano , a través del perfil de Facebook con ID NUM000 y URL: DIRECCION000 y el acusado Luis Alberto , que se hace llamar Chillon , con URL: DIRECCION001 e ID NUM001 , publicaron, sin ningún tipo de restricción de privacidad y de modo habitual, los siguientes mensajes e imágenes:
El acusado Urbano publicó diversos contenidos en las fechas siguientes:
-El día 18 de mayo de 2015 publicó el siguiente comentario: " la ley, ley orgánica, juzgado, instrucciones, liquidaciones de condena, expulsión del territorio nacional....? ISIS".
-El día 21 de mayo de 2015 subió varias fotografías de carteles del Estado Islámico "DAESH" y en árabe: "No hay más divinidad que Benjamín " " Estado del califato Islamico ", imágenes de soldados con fusiles y la leyenda: " Cien muertos en el ejército en Ramadi y la organización
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