CARGANDO...

Mercantil y Concursal

AP Madrid, Sec. 28.ª, 42/2016, de 11 de marzo. Recurso 195/2014

Ponente: ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
SP/AUTRJ/858046
Gestión Documental
 El Administrador Concursal ha cumplido con su obligación de presentar trimestralmente un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación, no apreciándose incumplimiento alguno de sus deberes que justifique su separación del cargo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil núm.6 de Madrid, con fecha 15 de noviembre de 2013, se dictó auto cuya parte dispositiva establece:
"Que DESESTIMANDO el recurso de reposición formulado en fecha 27.9.2013 por la Procuradora Sra. Lombardía del Pozo en representación de Regina Y D. Blas contra el Auto de 16.9.2013, debo mantener la resolución recurrida en su integridad; sin hacer imposición de costas.".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, los demandantes interpusieron recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite se opuso el administrador concursal. Tramitado el recurso en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de marzo de 2.016.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Don Blas y doña Regina , en su calidad de socios de la entidad concursada "PROMOCIONES GALSOA, S.L.", solicitaron al amparo del artículo 37 de la Ley Concursal la separación del administrador concursal don Dulce alegando como justa causa para la separación la falta de convocatoria de la preceptiva junta general de socios conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital , junta que debe convocarse y celebrarse anualmente con el objeto de informar y dar a conocer a los socios las actuaciones llevadas a cabo en dicho período y de aquellas otras pendientes de resolución o terminación, así como de las actuaciones que precisaran del conocimiento y autorización de la junta de socios.
El juzgado sustanció la solicitud por los trámites del incidente concursal y tras la contestación de la administración concursal y sin necesidad de celebración de vista dictó auto de fecha 16 de septiembre de 2013 por el que rechazó el cese del administrador concursal. Recurrida en reposición por los socios esta resolución, el recurso fue desestimado por el auto ahora apelado.
Los apelantes alegan en primer término la infracción de normas y garantías procesales al haberse tramitado el expediente de forma sucinta con vulneración del derecho de defensa en tanto que no se practicaron las pruebas anticipadas solicitadas en el escrito de demanda, por lo que interesan la nulidad de actuaciones p
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos