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Mercantil y Concursal

AP Baleares, Sec. 5.ª, 83/2016, de 28 de abril. Recurso 84/2016

Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
SP/AUTRJ/858658
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 Teniendo en cuenta que se trataba de una AC integrada por un único miembro y se ha tramitado un concurso abreviado, es correcto la aplicación de un incremento del 25% a la retribución del administrador concursal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilma. Sra. Magistrada Juez, del Juzgado de LO MERCANTIL nº 2 DE PALMA DE MALLORCA, en fecha 20 de octubre de 2015, se dicto Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo fijar provisionalmente en 3.055,78 euros la retribución a percibir en la fase común por la Administración concursal deD. Arnau Orland Pons Roldán, debiendo ésta abonarse con cargoa la masa del concurso el 50% dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la presente resolución, y el restante 50% dentro de los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común del concurso."
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en lo sucesivo AEAT) interpuso recurso contra el auto que fija provisionalmente los honorarios de la administración concursal porque apreció infracción del art. 34 LECO en conexión con el art. 4.5 RD 1860/2004 alegando la improcedente aplicación del incremento del 25 % de la retribución de la Administración concursal previsto en el art. 4.5 al reputarse derogado tácitamente a raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2011, de 10 de octubre , de reforma de la Ley Concursal.
La apelante razona que el art. 4.5 del RD 1860/2004 establece: « En el caso de que el juez hubiera ordenado la tramitación abreviada del concurso, la cantidad que resulte por aplicación de lo establecido en este artículo se incrementará entre un cinco por ciento y un 25 por ciento si la administración concursal estuviera integrada por un único miembro».
La AEAT entiende que, en su esquema original, con una Administración Concursal pluripersonal en el procedimiento ordinario y con carácter general unipersonal en el abreviado, tenía coherencia sistemática el incremento retributivo del único integrante de la administración concursal, y para el solo caso de que sea único -«si la administración concursal estuviera integrada por un único miembro»- de tal manera que en el procedimiento más sencillo podía el único administrador concursal recibir una cantidad incluso superior a la que
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