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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/16669

Encuesta Jurídica. Abril 2012

Posibilidad de nombramiento de administradores concursales a personas jurídicas: ¿está limitada a sociedades profesionales?

Coordinador: Enrique Sanjuán Muñoz. Magistrado especialista en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil en excedencia
RESUMEN

Encuesta Jurídica

La posibilidad de nombramiento de administradores concursale personas jurídicas: ¿Está limitada a Sociedades profesionales?

Coordinador: Enrique Sanjuán Muñoz
Magistrado especialista en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil en excedencia

Gestión Documental
No, pues la LC hace referencia a personas jurídicas sin circunscribirlas a sociedades profesionales, indicando solamente que estas serían la más adecuadas, pero no las únicas
Shaw Morcillo, Luis
Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén
Entre las muchas deficiencias que se pusieron de manifiesto en la aplicación de la Ley Concursal, una de ellas era la "cojera" que presentaba la administración concursal única. Siendo la mayoría de los concursos abreviados, el nombramiento de un único administrador tenía, y tiene, la rémora de que el abogado no tiene los profundos conocimientos necesarios para bucear en las cuentas de la sociedad; y el profesional de la rama económica carece no solo de los conocimientos jurídicos, sino de la capacidad de postulación para intervenir en juicio. La reforma intenta solucionar este extremo matando dos pájaros de un tiro: nombramiento con carácter general de un único administrador concursal (ahorrando costes) y que este pueda ser una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas (art. 27).
Se cuestiona si esta persona jurídica debe adoptar una forma determinada y, en concreto, la de sociedad profesional. Lo cierto es que la Ley Concursal en su articulado para nada menciona la obligatoriedad de tal forma, y únicamente en la Exposición de Motivos se referencia: "(…) el reconocimiento de la persona jurídica como administrador concursal, en tanto que algunas de sus formas, como es la sociedad profesional, favorecen el ejercicio de esta función por una pluralidad de profesionales que cuenten con la necesaria formación y experiencia (…)"; y todas las demás alusiones a las personas jurídicas como
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