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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/22395

Artículo Monográfico. Junio 2018

Los honorarios de la administración concursal: análisis de la regulación vigente y de la jurisprudencia reciente más relevante

Roberto Niño Estébanez. Magistrado especialista en mercantil. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales. Máster en protección jurisdiccional en derechos fundamentales
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I. Introducción
Durante el último año y medio han tenido lugar diversos acontecimientos con influencia directa en el estatuto jurídico de la administración concursal. Sin duda el más trascendente ha sido el malogrado proyecto de Real Decreto por el que se desarrollaba el "nuevo estatuto" de la administración concursal, impulsado conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, cuya versión final databa de 15 de julio de 2015. Este proyecto introducía importantes novedades en el régimen retributivo de la administración concursal, que era, sin duda, junto con un nuevo sistema de designación de la administración concursal, uno de los aspectos más polémicos de la fallida norma reglamentaria.
De otra parte, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha abordado durante el pasado año 2016 varios aspectos controvertidos relativos al pago de los honorarios de la administración concursal, que han tenido su reflejo, entre otras, en las Sentencias 390 Nota , 391 Nota y 392 Nota /2016, de 8 de junio; 459/20
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