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Mercantil y Concursal

SP/DOCT/81156

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

El plazo para la reclamación privada de daños en supuestos “antitrust”

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga. Especialista en asuntos mercantiles y de familia
RESUMEN

En este trabajo exponemos las principales teorías que han venido a desarrollarse tras la adaptación en España de la Directiva de Daños 2014/104/UE, en relación con el plazo para reclamar en vía privada los derivados de conductas anticompetitivas. La diferencia de plazos y una normativa adaptada tardíamente han llevado a interpretaciones diferentes según doctrina y Tribunales. Aunque el Tribunal Supremo español todavía no se ha pronunciado, es previsible que esto ocurra en no muy largo plazo. Sin embargo, el acceso a la vía privada para este tipo de reclamaciones exige una respuesta urgente y uniforme que se adapte tanto a los supuestos nacionales como internacionales y que no perjudique a aquellos en relación a estos o viceversa.

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I. Introducción
La introducción en nuestro derecho de la Directiva de Daños Nota , mediante el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo Nota , ha supuesto unos cambios trascendentales, entre otros, en el régimen del plazo para reclamar en los supuestos de reclamaciones privadas derivadas de infracciones de la normativa de defensa de la competencia o de la libre competencia. El considerando treinta y seis de la Directiva dejaba claro lo siguiente: "Las normas nacionales relativas al inicio, la duración, la suspensión o la interrupción de los plazos no deben entorpecer indebidamente el ejercicio de acciones por daños. Ello reviste especial importancia para las reclamaciones que se funden en constataciones de una autoridad de la competencia o de un órgano jurisdiccional competente. A tal efecto, debe ser posible interponer una demanda por daños tras la incoación, por parte de una autoridad de la competencia, de un procedimiento de aplic
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