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Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 6 de marzo de 2009

Ponente: Pilar Blanco-Morales Limones
SP/SENT/451461
Gestión Documental
 Las cuentas anuales de la sociedad, deben ser firmadas por los administradores concúrsales, cuando la declaración de concurso se ha producido entre la formulación de las cuentas y antes de su presentación a depósito en el Registro
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Solicitado en el Registro Mercantil de Barcelona el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «AVENTAR, S.L.», la titular del Registro Mercantil n.º II de dicha localidad, con fecha 21 de noviembre de 2008, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:«1. Deberá constar en la Certificación el quórum de asistencia a la Junta (artículos 97, 112 y 366 del Reglamento del Registro Mercantil). Caso de que ésta no sea Universal, deberá acreditarse la convocatoria de dicha Junta (artículos 46 y 86 de la Ley de Sociedades Limitadas, artículos 97 y 212 de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 112 del Reglamento del Registro Mercantil).2. Las cuentas deberán ser firmadas por el/los administrador/es concursal/es dejando así constancia de su supervisión, o bien certificase por éste/os que las presentadas a depósito han sido supervisadas por el/ellos (artículo 46.2 de la Ley 22/03, de 9 de julio, Concursal).Se advierte que la/s persona/s facultada/s para expedir y visar la certificación, deberá/n salvar mediante nueva firma la/s enmienda/s que, en su caso, se introduzca/n en los documentos presentados a depósito (artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil).»
II
La sociedad, representada por su apoderada. D.ª Ana, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 23 de diciembre de 2008 alegando, de conformidad con el artícu
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