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Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 16 de septiembre de 2011

Ponente: Mª Ángeles Alcalá Díaz
SP/SENT/654078
Gestión Documental
 En la certificaciónde las actas de la junta la convocatoria se limita a decir que se reunió junta general convocada según estatutos pero se debió indicar expresamente la forma estutaria de convocar
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 La Junta general se celebró en otro término municipal pero constando en el Registro el domicilio social es allí donde debió celebrarse para no vulnerar el art. 175 LSC
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 No se tendrá por efectuado el depósito de cuentas anuales sin informe del auditor en las sociedades no obligadas a ello lo soliciten los socios minoritarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Con fecha 29 de marzo de 2011, la sociedad «Arzollo Construcciones, S. L.», procedió a presentar telemáticamente el depósito de cuentas anuales del ejercicio 2009.
II
Presentada copia autorizada de dicha acta en el Registro Mercantil de Cuenca, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don Manuel Alonso Ureba, registrador Mercantil de Cuenca Mercantil, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes Hechos y fundamentos de derecho
: (…) Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–Al no ser Junta Universal, debe de acreditarse la forma de la convocatoria de la Junta. 2.–Al no ser la Junta Universal, estaq debe de realizarse en el domicilio social. 3- Depositar las cuentas del ejercicio 2008. En relación con la presente calificación (…) Cuenca, a 31 de marzo de 2011».
III
Contra la anterior nota de calificación, don JAVIER, como administrador solidario de «Arzollo Construcciones, S. L.», interpone recurso en virtud de escrito de fecha 20 de abril de 2011, en base entre otros a los siguientes argumentos: 1.º La calificación del registrador carece de motivación; 2.º Teniendo en cuenta, los artículos 112 y 366 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio,
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