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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 873/2011, de 7 de diciembre. Recurso 1857/2008

Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
SP/SENT/660986
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 El accionista tiene derecho abstracto a participar en los beneficios de la SA y es la Junta general quien acuerda su reparto, surgiendo el derecho de crédito del accionista, en este caso el acuerdo de no repartir beneficios no infringe los Estatutos
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 El artículo 115 LSA se refiere a acuerdos que perjudiquen a la sociedad y no a los intereses del accionista y no repartir dividendos no perjudica a ésta
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 Los acuerdos de las mayorías que no persiguen el interés de los accionistas ni los de la sociedad y perjudican a los minoritarios siendo abusivos pueden ser anulados por abuso de poder o de derecho
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 El motivo se desestima porque el comportamiento abusivo de negar el derecho de los socios a cualquier reparto de ganancias, no requiere reiteración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: LA DEMANDA Y SU ADMISIÓN A TRÁMITE
1. El Procurador don JORGE BEJERANO PEREZ, en nombre y representación de don Justiniano , don Tomás y doña Julieta , interpuso demanda contra don ANTONIOINVERSORA OBELISCO, S.A..
2. La demanda contiene el siguiente suplico:
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus respectivas copias, se sirva admitirlo, se me tenga por parte en las representaciones que ostento y, previos los trá-mites legales, incluido el recibimiento a prueba que expresamente intereso, dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare nula la Junta General de la entidad Inversora Obelisco, SA celebrada el día 28 de junio de 2006 y, por ende, se declaren nulos y se dejen sin valor ni efecto alguno la totalidad de los acuerdos adoptados en la misma. Subsidiariamente, dicte sentencia por la que estimando la demanda se declaren nulos y se dejen sin valor ni efecto alguno los acuerdos primero, segundo y tercero adoptados por la citada Junta General. Y, en cualquiera de los casos, se declare la nulidad e ineficacia de cualesquiera otros acuerdos sociales que posteriormente fueran adoptados por la sociedad demandada y traigan causa de los acuerdos objeto de impugnación, ordenando cancelar la inscripción registral de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia que se dicte en los presentes autos, condenando a la ent
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