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Mercantil y Concursal

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 152/2013, de 26 de marzo. Recurso 745/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/718796
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 La ampliación del objeto social modifica sustancialmente el originario por la absoluta diversidad de la actividad e imposibilita seguir cumpliendo el objeto inicial por lo que el socio disidente tiene derecho a separarse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 12 junio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador en la representación acreditada, DECLARO:
-Que la modificación del artículo 1, añadiendo el apartado d) en el objeto de la sociedad, de los estatutos sociales de REMOLCAVISA supone una modificación sustancial de objeto de la sociedad, generadora del derecho de separación del accionista disidente Sr. González Fernández.
-Que REMOLCAVISA queda obligada a desarrollar las sucesivas fases de tramitación, comunicación, publicidad, determinación del valor, etc que le impone la Ley.
Que debo absolver y absuelvo a D. Mateo de las pretensiones contra el mismo formuladas.
Sin especial imposición de las costas causadas. Cada parte se hará cargo de las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Remolcadores de Vigo SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el demandante-titular de acciones que representan el 16% del capital social de la entidad mercantil "Remolcadores de Vigo SA"- Remolcavisa, en pretensión de que se declare su derecho a separarse de la sociedad por modificación sustancial del objeto social, y que vino a formular contra la sociedad mercantil y don Mateo -este último en su condición de socio mayoritario y administrador de la sociedad-, frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda en el sentido de absolver al Sr. Mateo y de estimar la pretensión actora en relación a la sociedad, recurre en apelación la entidad demandada "Remolcadores de Vigo SA- Remolcavisa".
SEGUNDO.- Como antecedentes fácticos de interés al caso, se hace conveniente señalar:
1.-Que la sociedad "Remolcadores de Vigo SA-Remolcavisa" fué constituida en el año 1978, con un objeto social recogido en el art. 1 de sus Estatutos, del siguiente tenor:
"OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de los remolcadores de su propiedad, en la prestación de los servicios que le son propios, en la ría de Vigo y en cualquier otro lugar del litoral b) Prestación de servicios con remolcadores contratados c) Toda clase de rescates y salvamentos e investigaciones submarinas, y apoyo a plataformas petrolíferas".
2.-Con fecha 27/12/2010, e
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