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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 587/2013, de 15 de octubre. Recurso 1748/2011

Ponente: SEBASTIAN SASTRE PAPIOL
SP/SENT/737867
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 En la Junta donde se acuerda la transformación con voto en contra de la actora que conoce la entrada en vigor de la L 3/2009, nace su derecho de separación por propósito del legislador y porque no es la ley aplicable la de fecha de convocatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. Ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, el Procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo, en nombre y representación de Elvira , el 23 de noviembre 2009 presentó escrito interponiendo demanda de juicio ordinario contra D. Sixto y la mercantil TAX INTERNATIONAL WARN ASOCIADOS, S.L., en la que suplicaba lo siguiente: "[...] se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
a) Se declare que en la sociedad demandada corresponden a la actora dos acciones o en su caso participaciones sociales menos de las atribuidas a la misma, debiéndose rectificar en este punto el acuerdo de transformación tomado en la junta general de INLOME, S.A. celebrada en fecha 27 de julio de 2009.
b) Se declare nulo el acuerdo de aprobación de los estatutos sociales, tomado en la referida junta, al concurrir los motivos de impugnación reseñados en los hechos Tercero y Cuarto de la presente demanda.
c) En especial, se declare la nulidad de los artículos 31º y 32º de los citados estatutos sociales, por ser contrarios a normas imperativas de derecho necesario.
d) Se reconozca a la actora su derecho a separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada y en el Reglamento del Registro Mercantil
e) Se declare que -en el ejercicio del derecho de separación-
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