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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 9, de 25 de septiembre de 2013. Recurso 704/2012

Ponente: ALFONSO MERINO REBOLLO
SP/SENT/739287
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 Dado que se ha distribuido un importe superior al tercio de los beneficios sociales, no procede conceder al socio actor el derecho de separación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se presentó ante el Decanato de Barcelona por la representación procesal de doña Genoveva , doña Luz , doña Otilia y don Gaspar demanda en ejercicio de un derecho de separación como socios contra la entidad Laboratorios Miret, S. A.
SEGUNDO.- Por decreto, se admitió a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma a la demandada para que contestaran en el plazo de 20 días.
Mediante escrito, la demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma.
TERCERO.- Por diligencias de ordenación, se citó a las partes para la celebración de una Audiencia Previa el día 22-1-2013.
El día señalado tuvo lugar la celebración de la mencionada Audiencia, compareciendo ambas partes, no llegando a un acuerdo en la misma y procediéndose a la proposición y admisión de prueba con el resultado que consta en autos, fijándose el acto de juicio para los días 3 y 4 de septiembre de 2013, a las 10.00 horas.
El día señalado tuvo lugar la celebración del juicio practicándose las pruebas que fueron admitidas en la audiencia previa, quedando las actuaciones vistas y conclusas para sentencia.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del proceso y objeto del debate.
El objeto del proceso versa sobre una acción personal declarativa del derecho de separación de unos socios por falta de distribución como dividendos de un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social.
Los actores manifiestan que son socios de la mercantil Laboratorios Miret, S. A., en concreto, doña Luz , doña Otilia y don Gaspar son nudos propietarios de 3.167 acciones, cada uno, heredadas al fallecimiento de su padre, y doña Genoveva es usufructuaria vitalicia de dichas acciones y, además, propietaria de 6 acciones adquiridas por compraventa. Sostienen que en la junta general celebrada el día 29 de mayo de 2012, los accionistas de Lamirsa decidieron por unanimidad aprobar como beneficio contable la cantidad de 840.379,27 euros y repartir en concepto de dividendos el importe de 216.000 euros, haciendo el representante legal de los actores (don Heraclio ) constar en el acta de dicha junta su petición de que se repartieran más dividendos y expresa reserva del ejercicio del art. 348 bis Ley de Sociedades de Capital . Afirman que el 13 de junio de 2012 doña Genoveva , como apoderada de su hija doña Otilia , envío un escrito a la mercantil demandada ejercitando el derecho de separación del art. 348 bis en nombre de su hija y en nombre propio como usufructuaria de dichas acciones. Asimismo, el día 18 de junio de 2012, el letrado don Heraclio , como apoderado de don Gaspar , do
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