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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Santander, n.º 1, de 31 de octubre de 2013. Recurso 572/2012

Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
SP/SENT/741731
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 No existe el derecho del consejero de asistir con un letrado al CA, sería incompatible con la naturaleza del cargo y no se infringió la ley ni los Estatutos, además, no es ni necesario ni vinculante para el CA la existencia de orden del día
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 El club conocía, la modificación estatutaria pues los la certificó y esgrimió ante notario y que el anuncio de convocatoria del BORME limitaba la asistencia de los socios minoritarios más allá de lo permitido por los estatutos no inscritos
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 Ningún socio fue privado de asistir ni alegó la supuesta infracción de convocatoria en la Junta, es desproporcionado anularla estimando una acción que solo sirve a los intereses de un consejero, no hay lesión al interés social ni a socios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 10-12-12 por la indicada representación de la parte actora, se presentó escrito de demanda que por turno de reparto a este Juzgado, en la que con fundamento en los hechos y fundamentos legales que cita se concluía solicitando sentencia por la que se acordase la nulidad y anulabilidad de:
a) los acuerdos adoptados en el consejo de administración (CA) celebrado el 9 de noviembre de 2012, y
b) de la convocatoria de la Junta General Ordinaria (JG) a celebrar el 19 de diciembre de 2012 en primera convocatoria y el 20 de diciembre de 2012 en segunda convocatoria.
Con imposición de costas a la demanda.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que se personara en autos y la contestara, los que hizo en tiempo y forma en el sentido de solicitar sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda con imposición de costas.
TERCERO.- Celebrado el acto de audiencia previa, se convocó a las partes al acto del juicio, y este tuvo lugar en el día 8-10-13, con la concurrencia de todas las partes, practicándose en dicho acto la prueba en su día declarada pertinente, y tras la manifestación de las partes de sus conclusiones, se dio por concluido el acto, y se mandó pasar los autos a la mesa de SSª para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda solicita la nulidad de los acuerdos adoptados por el CA de 9 de noviembre de 2012 (doc nº 4 de la contestación). El segundo objeto de impugnación es la convocatoria de la junta (publicada en el BORME de 16-11-2012, doc nº 13 de la demanda), lo que nos sitúa nuevamente en el ámbito de los acuerdos del CA, al ser competencia de los administradores ( art 166 Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010 -LSC-) la convocatoria de la junta general, como parte de las competencias de gestión y representación de la sociedad que les incumben en los términos previstos en la propia ley (art 209).
La impugnación de los acuerdos del CA se regula en el art. 251 LSC conforme al cual los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables en el plazo de 30 días desde su adopción. La tramitación de la impugnación se adecúa a la regulación de la impugnación de los acuerdos de la junta general, es decir los artículos 204 a 208 LSC, de los que resultan lo concepto de acuerdo nulo (contrario a la ley) o anulable (contrario a los estatutos o al interés social.
En esencia los motivos que sustentan la impugnación son:
a) La indefensión que al actor le produjo la decisión de no permitir el acceso a la reunión del CA de su letrado, teniendo en cuenta que uno de los puntos del orden del día era el "estudio y, en su caso aprobación del ejercicio de acción social de responsabilidad" frente al mismo
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