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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 48/2014, de 6 de febrero. Recurso 242/2012

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/752694
Gestión Documental
 El cooperativista no es titular de cuota del patrimonio social como en las sociedades de capital, solo tiene derecho al reembolso de sus aportaciones obligatorias y voluntarias según su valor en balance de cierre del ejercicio en que se dé de baja
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 Las pérdidas producidas mientras fue socio de la cooperativa se deducen de las aportaciones reembolsadas, aunque ex 69 Ley 20/2002, se imputen a una cuenta de amortización con cargo a futuros resultados positivos a diez años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora D.ª Susana Pérez Lanzar, en nombre y representación de D. Rosendo , D. Jose Pablo , D.ª Inocencia , D. Sixto , D. Abelardo , D. Blas , D. Emiliano , D. Heraclio , D. Luciano , D. Raúl , D.ª Sandra , D. Carlos José , D. Adrian , D. Camilo y la comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C.B.", formada por D. Benito , D. Evelio y D.ª Camila , presentó en el Decanato de los Juzgados de Cuenca, con fecha 9 de octubre de 2008, demanda de juicio ordinario contra la "SOCIEDAD COOPERATIVA SANTO NIÑO DE LA BOLA", que, una vez repartida, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 y Mercantil de Cuenca y fue registrada con el núm. P.O. 537/2008, cuyo suplico decía: «[...] dictar Sentencia con los siguientes pronunciamientos:»
1.- Que se anulen y dejen sin efecto las liquidaciones de las aportaciones correspondientes a las bajas como socios de los demandantes, realizadas por el Consejo Rector de la Cooperativa demandada y ratificadas por su Asamblea General, las cuales se acompañan como documentos números veintisiete a cuarenta y tres, ambos inclusive, condenando a la Cooperativa demandada a estar y pasar por ese pronunciamiento.»
2.- Que se declare que las aportaciones de los demandantes a la Cooperativa demandada y que han de ser objeto de reembolso por parte de ésta, están compuestas por la aplicación del porcentaje establecido para cada uno de ellos en el hecho quinto de la demanda, sobre el patrim
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