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Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 8 de enero de 2014

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/753561
Gestión Documental
 Es inadmisible para depósito de cuentas un informe de auditor sin opinión o con opinión denegada, pues la LSC reconoce a los socios minoritarios derecho a nombrar auditor que verifique las cuentas y compruebe si ofrecen imagen fiel del contenido
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se solicita del Registro Mercantil y de Bienes Muebles de León la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2012 con presentación de la oportuna documentación. Junto a la documentación correspondiente a las cuentas de la sociedad se acompaña el informe de auditoría llevado a cabo por la entidad «PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.», del que resulta lo siguiente: «Debido al efecto muy significativo de las limitaciones al alcance de nuestra auditoría descritas en los párrafos 2 a 5 anteriores, no podemos expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2012 adjuntas».
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil de León Notificación de Calificación don Óscar María Roa Nonide, Registrador Mercantil de León, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos: Hechos Diario/Asiento: 001 F. presentación: 26/07/2013 Entrada: 001 Sociedad: Lm Wind Power Blades (Ponferrada) SA Ejercicio depósito: 2012 Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–No puede admitirse el Informe de Auditoria presentado a depósito, al no deducirse del mismo ninguna información clara, ya que éste se limita a la mera expresión de ausencia de o
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