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Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 9 de junio de 2015

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/823073
Gestión Documental
 Ni del informe de verificación del auditor ni de las cuentas anuales se deriva interés alguno protegible, ya sea de socio minoritario que instase la auditoría, ya sea de eventual tercero, que justifique el rechazo a su depósito en el RM
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se solicitó del Registro Mercantil de León la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 con presentación de la documentación correspondiente.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro Mercantil de León Notificación de calificación Don Oscar María Roa Nonide, Registrador Mercantil de León, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el deposito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos: Hechos Diario/Asiento: 001 f. presentación: 30/07/2014 Entrada: 001 Sociedad: Carbones del Puerto SA Ejercicio depósito: 2013 Fundamentos de derecho (defectos) 1.–No puede admitirse el Informe de Auditoría presentado a depósito, al no deducirse del mismo ninguna información clara, ya que éste se limita a la mera expresión de ausencia de opinión sobre los extremos auditados (resolución de la D.G.R.N. de 29 de enero de 2013). En relación con la presente calificación: (…) León, a 14 de Enero de 2015'.
III
Contra la anterior nota de calificación, don PABLO, en el concepto en que interviene, interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 16 de marzo de 2015, en el que alega lo siguiente: Primero.–Que la sociedad que solicita el depósito es una soci
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