CARGANDO...

Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 24 de noviembre de 2015

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/835113
Gestión Documental
 Existiendo un auditor nombrado e inscrito por la minoría, de conformidad con la doctrina de esta DG, no cabe el depósito de las cuentas si la solicitud no se acompaña del informe de auditoría realizado por el auditor nombrado e inscrito en el RM
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
FALLAMOS
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador. ..."
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Sevilla la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2014 con presentación de la documentación correspondiente.
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Mercantil Sevilla Notificación de calificación El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y
FUNDAMENTOS DE DERECHO
: Hechos Diario/asiento: 001 F. presentación: 13/07/2015 Entrada: 001 Sociedad: Instalaciones y Mantenimientos EMG Sevilla Socieda Ejercicio depósito: 2014 Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–En la documentación presentada no se acompaña el informe de auditoría (art. 366.1.5º del R.R.M.). Solicitado nombramiento de auditor de cuentas, para el ejercicio 2.014, por socio minoritario. Abierto expediente 001 de los de su clase.–2.–Conforme al criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de fecha 6 de abril de 2.011, 'tratándose de acuerdos que hayan de inscribirse en el Registro Mercantil, deben constar en la certificación que del Acta se expida –y, en su caso, en la certificación de su contenido– los elementos esenciales para poder apreciar la regularidad de la convocatoria, entre otros [...]', la forma en la que se haya efectuado dicha convocatoria, la fecha de remisión al último de los socios y el derecho que les asiste a los socios de obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, '[...] cuando no se trate de Junta Universal', supuesto éste que nos ocupa, extremos aquéllos que no resultan de la certificación que se acompaña a las cuentas anuales: Ver artículos 173 y siguientes y 272.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como la R.D.G.R.N. de fecha 16 de septiembre d
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos