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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 1, 386/2015, de 18 de diciembre. Recurso 104/2015

Ponente: VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
SP/SENT/839336
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 La actora comunicó su intención de separarse de la sociedad mediante un burofax enviado a una dirección a la cual nunca llegaba la correspondencia, siendo consciente de ello, no procediendo por tanto reconocerle dicho derecho de separación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero : por Dña. María Antonia Ventayol Autonell, en la representación anteriormente dicha, interpuso ante este juzgado, demanda de Juicio Ordinario contra Comercial el Lago SL, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se acuerde la separación social de Dña. Santiaga .
Y todo ello con imposición de las costas del juicio.
Segundo : admitida a trámite la demanda se procedió a dar traslado de la misma a la demandada emplazándola para que compareciese y formulase contestación a la misma, cosa que hizo mediante escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase una sentencia que desestimase la demanda formulada de contrario, con imposición de costas a la actora.
Tercero : convocadas las partes al acto de la audiencia previa al juicio, ésta tuvo lugar el 21 de septiembre de 2015, a la que comparecieron ambas partes, con el resultado que obra en autos. Dado que la única prueba propuesta y admitida fue la documental presentada por las partes y que los términos del litigio se reducen a una cuestión meramente litigiosa, una vez que se alzó la suspensión de los autos (que había sido solicitada por ambas partes de mutuo acuerdo), y tras las preceptivas conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto
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