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Mercantil y Concursal

AP Baleares, Sec. 5.ª, 26/2016, de 8 de febrero. Recurso 459/2015

Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO
SP/SENT/846468
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 No ha existido alteración del orden de pago de los créditos por parte de la AC, no habiéndose podido abonar las deudas a la AEAT y a la TGSS debido a la situación de asfixia económica, desestimándose la demandad de oposición a la rendición de cuentas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 126 con fecha 15 de junio de 2015 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, debo aprobar las cuentas formuladas por la Administración concursal; imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas derivadas del incidente.
Se acuerda la conclusión del concurso de RELAX SOL S.L, con archivo de las actuaciones respecto de la misma.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Una vez firme la presente, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes" .
SEGUNDO.- Que la expresada Sentencia fue recurrida en apelación por la el Abogado del Estado en nombre y representación de la A.E.A.T. y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 19 de enero de 2016, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Formulada demanda incidental, en el Concurso Abreviado nº 308/2010, de "Relax-Sol", en liquidación, por parte del Abogado del Estado, contra la Administración concursal, en oposición a la rendición de cuentas elaboradas por ésta, interesando la reordenación de abonos de los créditos contra la masa, y reclamando la inhabilitación de la Administración Concursal por plazo de doce meses; y en suplico de que se "dicte Sentencia estimatoria de esta demanda acordando:
1. La desaprobación de la cuenta presentada por la administración concursal condenando a la misma a la adecuada y suficiente justificación de la aplicación de los fondos de la concursada, en particular:
A) Completar el control de la disposición de fondos por la administración concursal: debe compender desde la declaración del concurso y, en ningún caso, omitirlos.
B) Aclarar el apunte manuscrito de 4.321'39 euros y, en particular, su origen y resultado.
C) Aclarar el apunte de 1.500 euros del 1 de agosto de 2012 cuyo saldo no se concilia con los impresos por el listado de la cuenta del "BBVA".
D) Aclarar la diferencia de saldos entre el último movimiento de 1 de agosto de 2012 y el primer de 3 de agosto de 2012 cuyos saldos, igualmente, tampoco se concilian.
E) Que el registro de los movimientos de 2013 y 2014 se actualice a 2015 co
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