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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Murcia, n.º 2, 76/2016, de 11 de abril. Recurso 409/2013

Ponente: FRANCISCO CANO MARCO
SP/SENT/853492
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 Al sobrepasar el plazo de un mes, previsto por la Ley 8/2006 desde la decisión del Comité de Recursos, para interponer la demanda contra la decisión de no concederle la baja como socio de la Cooperativa, se desestima el recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Que por la representación de la parte actora se formuló demanda de Juicio ordinario en fecha 14 de agosto de 2014 en la cual solicitaba que se dictara sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se acuerde;
1º. Declarar la baja voluntaria de los demandantes de la cooperativa demandada JOVEN FUTURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS.
2º. Acordar el reembolso a los demandantes de las sumas entregadas, las cuales ascienden
a 24.139,20 euros.
3º. Pago de intereses legales de las sumas entregadas a contar desde la fecha de la solicitud de baja.
4º. Condena en costas a la demandada.
SEGUNDO : Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, por la cual se formuló escrito de contestación en el que solicitaba que se dicte sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante. Formulada reconvención fue admitida por este juzgado, por auto confirmado por resolución de la Audiencia Provincial de Murcia.
TERCERO : Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, se celebró la misma, con la presencia de ambas partes, comprobada la subsistencia del litigio, y tras pronunciarse las partes sobre los documentos aportados de contrario y fijar los hechos sobre los que existía conformidad o disconform
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