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Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 18 de abril de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/855729
Gestión Documental
 Mientras conste nombramiento de auditor inscrito en el Registro Mercantil, instado por socio minoritario, no cabe el depósito de cuentas de la SRL sin aportar informe de verificación
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El día 9 de diciembre de 2015 se presentaron en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Alicante, para su depósito, las cuentas anuales de la sociedad «Benitoldo, S.L.», relativas al ejercicio de 2014.
II
El documento presentado fue objeto de la calificación negativa que, a continuación, se transcribe únicamente respecto el defecto objeto de impugnación: «El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos: Hechos Diario/Asiento: 001 F. presentación: 09/12/2015 Entrada: 001 Sociedad: "Benitoldo, S.L., Ejer. depósito: 2014 Hoja: 001 Fundamentos de Derecho (defectos): (…) - Falta informe de auditoría al estar la sociedad obligada a ello, al haber ejercido el socio minoritario el derecho que le concede el Art. 265.2 de la LSC, según consta en el Registro en el expediente 2015/11 de nombramiento de Auditores. Resolución de la D.G.R.N. de 16 de septiembre de 2011. Art. 366.1.5. RMM. En relación con la presente calificación: (…) Alicante, a treinta de diciembre de dos mil quince».
III
Mediante escrito, que causó entrada en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Alicante el día 26 de enero de 2016,
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