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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 390/2016, de 8 de junio. Recurso 126/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/857585
Gestión Documental
 Comunicada insuficiencia de masa activa solo son créditos contra la masa imprescindibles, los honorarios de la AC por actuaciones estrictamente necesarias para liquidación y pago, el resto son "los demás créditos contra la masa" del 176 2.5ºbis LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de Fumapa S.L.U., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que modifique su propuesta de plan de pagos, haciendo constar que se procederá a pagar los créditos contra la masa conforme al orden establecido en el art. 176 bis 2 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación, situando los honorarios de la administración concursal dentro del último apartado: "Los demás créditos contra la masa"».
2.- La demanda fue presentada el 30 de abril de 2013 en el Juzgado de lo Mercantil de Jaén y fue registrada con el núm. 293/2010 . Una vez admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Eduardo Medina Pérez, en representación de la administración concursal de Fumapa S.L.U., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[...] se dicte sentencia por la que desestime la impugnación presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado- Juez del Juzgado de lo
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