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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 391/2016, de 8 de junio. Recurso 128/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/857608
Gestión Documental
 El crédito contra la masa por honorarios de AC vence al prestarse efectivamente el servicio y se cuantifica y abona según plazos del RD 1860/04, se restituirán a la masa las cantidades necesarias para cumplir el orden de prelación legal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda de incidente concursal contra Construcciones Aunova S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que declare que la Tesorería General de la Seguridad Social ostenta un crédito contra la masa generado entre octubre de 2009 y mayo de 2010 ascendente a 12.062,12 € más lo que se haya generado hasta la fecha de la sentencia, y que el pago de los créditos contra la masa debe hacerse por el orden de sus vencimientos, condenando a la Administración Concursal a su abono por este orden y, si fuera necesario, por no disponer de dinero para ello, sea condenado a reintegrar a la masa lo cobrado en concepto de honorarios para proceder al abono de los créditos contra la masa conforme al orden legalmente establecido».
2.- La demanda fue presentada el 7 de mayo de 2013 en el Juzgado de lo Mercantil de Jaén y fue registrada con el núm. 248 . 10/2008 . Una vez admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La Administración Concursal de Construcciones Aunova S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[...] dicte sentencia por la que declare que los créditos contra la masa exigidos por la TGSS
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