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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 392/2016, de 8 de junio. Recurso 1871/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/857616
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 Reintegración de parte de los honorarios a la masa para abonar los créditos de la AEAT: el crédito contra la masa por retribución de AC vence con la efectiva prestación de servicios y está sujeto a los plazos de los art 8 y 10 del RD 1860/04
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El Abogado del Estado, en la representación y defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso demanda incidental concursal contra la Administración concursal y la concursada Sucesores de Rafael López Orenes S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...]por la que se acuerde, por un lado, que se modifique el importe de los créditos contra la masa reconocidos al administrador concursal durante la fase de concurso y, en su lugar, se ordene al administrador concursal el reintegro a la masa de los honorarios percibidos indebidamente, y al tiempo, abone los créditos contra la masa a favor de la AEAT».
2.- La demanda incidental fue presentada el 1 de abril de 2013 ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia y fue registrada con el núm. 76/2009 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El administrador concursal de Sucesores de Rafael López Orenes S.L, Jose Ángel , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«[...]dictando sentencia desestimatoria de los pedimentos deducidos de contrario con imposición de costas a la parte actora».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia dictó sentencia, de fecha
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