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Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 26 de abril de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/859326
Gestión Documental
 Es viable la modificación estructural de sociedad mercantil a civil aunque no se prevea expresamente en el art 4 LME y concurriendo unanimidad de todos los socios, es totalmente innecesario reconocerles, además, el derecho de separación
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 De las tres actividades del objeto social, que no configuran su "mercantilidad", solo en la de apoyo o asistencia médica no concurren todos los elementos para poder descartar indubitadamente su carácter profesional
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de diciembre de 2014 por el notario de Madrid, don Joaquín Martín Rovira Perea, se elevaron a público acuerdos sociales por los que la sociedad «Ciencias Médicas de la Comunicación, S.L.» se transformaba en sociedad civil particular. Según el artículo 2 de los estatutos sociales, dicha sociedad tiene por objeto «la prestación de servicios y asistencia técnica en los campos de la medicina y de la traducción e interpretación de idiomas, comprendiendo la cesión de uso o goce de toda clase de bienes o inmuebles».
II
Presentada dicha escritura el día 10 de diciembre de 2015 en el Registro Mercantil de Madrid, causando el asiento 001 del año 2015, fue objeto de calificación negativa el día 21 de diciembre de 2015 que, a continuación, se transcribe: «Manuel Casero Mejías, registrador mercantil de Madrid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, y habiéndose dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos:
Hechos Diario/Asiento: 001 F. Presentación: 10/12/2015. Entrada: 001. Sociedad: Ciencias Médicas de la Comunicación SL. Autorizante: Rovira Perea Joaquín-Martín. Protocolo: 001 de 30/12/2014. Funda
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