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Mercantil y Concursal

TS, Sala Primera, de lo Civil, 440/2016, de 29 de junio. Recurso 592/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/861527
Gestión Documental
 El plazo para instar acción de exclusión de socio es un mes, ex art 352 LSC, tanto para la Sociedad como para el socio, por legitimación subsidiaria, que votó a favor del acuerdo, se computa desde que conoció o pudo conocer que aquella no la ejerció
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Monserrat Llovet Carbonell, en nombre y representación de Dª. Beatriz , interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Rosana , en la que solicitaba se dictara sentencia por la cual:
«1. Se declare que el acuerdo de exclusión de la socia Rosana , adoptado el día 10 de diciembre de 2010 en la Junta General de Europreven Girona, S.L., es válido y ajustado a Derecho.
2. Se acuerde excluir a la mencionada socia de dicha sociedad.
3. Se impongan a la demandada el pago de las costas procesales».
2.- La demanda fue presentada el 30 de mayo de 2013 y repartida al Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, fue registrada con el núm. 376/2013 . Una vez fue admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en representación de D.ª Rosana , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
«se dicte Sentencia por la que desestimando la demanda, absuelva a mi principal con expresa condena en costas a la actora».
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez de lo Mercantil n.º 1 de Girona dictó sentencia N.º 128/2013 de fecha 23 de septiembre , con la siguiente parte dispositiva:
«Fall
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