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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 2, 182/2016, de 20 de mayo. Recurso 28/2015

Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
SP/SENT/864430
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 Los honorarios de la administración concursal se generan con la aceptación del cargo, siendo créditos contra la masa y determinándose su cuantía y porcentaje posteriormente
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 Es preferente en el pago el crédito contra la masa que reconocido en proceso judicial siendo la fecha de su vencimiento aquella en la que se originó y no la del acuerdo de la transacción judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la expresada parte actora se interpuso demanda incidental por la que ejercitaba acción para el reconocimiento de crédito contra la masa y reordenación de pagos, dictándose providencia por la que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a las partes para dentro del plazo legalmente prevenido contestaran en forma.
SEGUNDO.- La concursada codemandada manifestó su voluntad de allanarse la demanda incidental y, contestada ésta por la Administración concursal y D. Casiano , se dictó Auto por el que se desestimaron las excepciones procesales propuestas en los respectivos escritos de contestación, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia al no haberse instado por las partes la celebración de vista.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora incidental insta en su demanda un pronunciamiento por el que se le reconozca crédito contra la masa con la fecha de vencimiento que indica y se reordenen los pagos efectuados por la Administración concursal.
La concursada codemandada manifestó su voluntad de allanarse a la demanda incidental.
La Administración concursal se opone a la demanda incidental sosteniendo haber vencido sus honorarios con anterioridad a los créditos de la parte actora y actuar ésta en contra de sus propios actos; en cuanto al crédito satisfecho a D. Casiano , al igual que éste, opone haberse aprobado judicialmente transacción en la que se fijaba su fecha de vencimiento.
SEGUNDO.- Del suplico de la demanda incidental se desprende que la parte actora solicita, en primer término, le sean reconocidos los créditos contra la masa que relaciona en su demanda con indicación de las fechas de vencimiento que en ella se asigna a cada uno de ellos. Como se desprende del propio escrito de demanda los créditos han sido reconocidos por la Administración concursal, debiendo centrarse la presente en la determinación de las fechas de vencimiento. Ninguna alegación se ha efectuado al respecto por los componentes de la parte demandada, por lo que, no habiendo sido cuestionadas, deberán fijarse como fechas de vencimiento de los créditos de la actora los que consigna en su demanda.
TERCERO.- -->
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