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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Murcia, n.º 2, 168/2016, de 7 de julio. Recurso 554/2015

Ponente: FRANCISCO CANO MARCO
SP/SENT/869260
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 El deudor exsocio, que ejerció su derecho de separación, debe abonar a la sucesora de la cooperativa la suma reclamada, por ser firme la liquidación que le fue correctamente notificada por la limitada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Que la representación de la parte actora formuló escrito, conforme a las prescripciones legales, en el cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se tenga por formulada petición de proceso monitorio contra Pelayo , en reclamación de la suma de 3.329,57 euros, y que se requiera a la deudora para que en el plazo de veinte días pague al peticionario, acreditándolo ante el Juzgado o comparezca y formule escrito de oposición, con apercibimiento de despachar ejecución, y en el supuesto de que no lo hiciere, se dicte contra ella auto despachando ejecución.
SEGUNDO : Admitida a trámite la solicitud se requirió a Pelayo para que abonara la cantidad reclamada o compareciera en el Juzgado alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Que dentro de plazo, se presentó escrito por la representación de Pelayo , oponiéndose a la demanda de proceso monitorio, en base a las razones que en dicho escrito manifestaba.
Que a la vista de la oposición, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración del juicio verbal.
El juicio verbal se llevó a efecto en el día y hora señalados. En el acto del juicio la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la parte demandada se opuso a la misma, se llevó a cabo la práctica la prueba propuesta declarada pertinen
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