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Mercantil y Concursal

DGRN/DGSJFP, de 15 de septiembre de 2016

Ponente: Francisco Javier Gómez Gálligo
SP/SENT/870025
Gestión Documental
 Habiendo ejercitado el socio minoritario su derecho a que el registrador designe auditor para verificar las cuentas anuales, no procede inscribir las mismas, ya que el informe de auditoria ha sido realizado por auditor nombrado por la sociedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
El día 7 de abril de 2016 se presentaron en el Registro Mercantil de Tenerife las cuentas anuales de la sociedad «Urbanización Playa Fañabé, S.A.» correspondientes al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2011, auditadas por «González Herrera Auditores, S.L.P.». Del historial registral de la sociedad resulta que, según la inscripción 61.ª, practicada con fecha 25 de junio de 2013, se solicitó el nombramiento de un auditor al amparo del artículo 265, párrafo segundo, de la Ley de Sociedades de Capital, habiéndose designado a «Jab System Auditores, S.L.».
II
La referida documentación fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Don CB Registradores Mercantiles de Tenerife, Registrador Mercantil de Tenerife, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y
: Hechos Diario/Asiento: 001 F. presentación: 07/04/2016 Entrada: 001 Sociedad: Urbanización Playa Fañabé Sociedad Anónima Ejercicio Depósito: 2011 Fundamentos de Derecho (defectos) 1. Se reitera la calificación anterior, por no haberse subsanado el defecto en ella expresado (art. 64.1 RRM). Se hace constar: Para practicar el depósito de las cuentas del ejercicio «2011» deberá previamente efectuarse
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