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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Barcelona, n.º 7, 213/2016, de 19 de julio. Recurso 325/2016

Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
SP/SENT/871609
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 Ni en la oposición a la aprobación del convenio, ni en el acuerdo transaccional de las sociedades puede afirmarse una actuación incorrecta y dilatada injustificadamente por parte de la AC que presentó la acción de reintegración que se vio satisfecha
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Ha correspondido a este Juzgado el conocimiento de la demanda a seguir por los trámites del Incidente Concursal de los artículos 192 y siguientes de la Ley Concursal , interpuesta por el Procurador Dña. Anna Camps en nombre y representación de GESTITRAM SOLUCIONES S.L. y APARTHOTEL APOLO S.L., en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron de aplicación, se terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a las pretensiones deducidas en la misma con imposición de costas a la concursada.
SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda por ajustada a las prescripciones legales a la administración concursal para que contestara a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la LEC .
TERCERO : La Administración Concursal presentó escrito mediante el que manifestaban su oposición a la demanda planteada. No ha sido necesaria la celebración de vista, de manera que los autos han quedado para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: 1.1. La parte demandante GESTITRAM SOLUCIONES S.L. ejercita una acción por la que pretende que se acuerde la no aprobación de las cuentas presentadas por la administración concursal sobre la base de que la AC:
a) no informa en la parte justificativa de las cuentas de su falta de trabajo efectiva en un concurso de una entidad sin trabajadores y con la carga de percibir únicamente rentas de cesión de alquiler.
b) no informa de que ha ejercitado de manera temeraria y contraria al interés del concurso y de la masa acciones de reintegración y oposición al convenio.
c) ha tenido una intención de llevar a la liquidación de la empresa concursada
d) ha devengado honorarios de manera injustificada, al menos los que van desde que podía haberse aprobado el convenio en diciembre de 2014 hasta que finalmente se aprobó en enero de 2016.
e) ha presentado tres facturas por honorarios que no son correctas.
1.2. Respecto de APARTHOTEL APOLO S.L. y sus motivos de oposición, en buena parte coincidentes con los recogidos por la concursada es preciso referirse, en primer término a su legitimación activa cuestionada por la AC en su escrito de contestación sobre la base del tenor literal del art. 181.2 de la LC que recogería una legitimación limitada al deudor y los acreedores.
1.3. Ciertamente el art. 181.2
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