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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 2, 267/2016, de 1 de septiembre. Recurso 27/2016

Ponente: FERNANDO ROMERO MEDEL
SP/SENT/873007
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 La retribución de la administración concursal será crédito contra la masa cuyo vencimiento será según los hitos de la prestación de sus servicios conforme está regulado
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 Será crédito concursal y no contra la masa la sanción derivada de infracción tributaria al no cumplirse una obligación fiscal en plazo y presentarse el concurso con posterioridad
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante escrito, con fecha de entrada en este Juzgado el día 6 de julio de 2016, la AEAT interpuso demanda de acción declarativa de diversos créditos tributarios titularidad de la AEAT como créditos contra la masa del artículo 84.2.5º/10º con inclusión expresa de su fecha de vencimiento, así como la determinación de la fecha de vencimiento del crédito contra la masa por la retribución de la administración concursal conforme al artículo 34 de la Ley Concursal y el artículo 8 del Real Decreto 1860/2004 .
Segundo .- Admitida a trámite la demanda, se abrió pieza separada y se dio traslado a la Administración concursal, a la concursada, y en su caso, a las partes personadas, para su contestación.
Tercero.- La Administración Concursal ha presentado en plazo escrito por el que se opone a las pretensiones ejercitadas por la AEAT en su escrito de demanda incidental, y solicita la imposición de costas a la instante del incidente. En cambio, la concursada ha dejado transcurrir el plazo conferido sin formular contestación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- No existe discrepancia entre las partes en el hecho de reconocer como crédito contra la masa la retribución de la administración concursal por el desempeño de su cargo, y hay que recordar que el artículo 84.3 de la Ley Concursal establece que "Los créditos del número 1.º del apartado anterior se pagarán de forma inmediata. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos . La administración concursal podrá alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Esta postergación no podrá afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social." , con lo cual es esencial la determinación de la fecha de vencimiento de los créditos contra la masa para fijar su orden de pago.
Pues bien, la administración concursal considera que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa consistente en su retribución es la fecha del auto de declaración de concurso, o en el peor de los casos (según manifiesta en su contestación) la fecha del acta de aceptación del cargo.
En cambio, la AEAT entiende que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa consistente en la retribución de la
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