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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 2, 273/2016, de 1 de septiembre. Recurso 348/2015

Ponente: FERNANDO ROMERO MEDEL
SP/SENT/873427
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 No procede la acción social de responsabilidad contra el administrador cuando el acuerdo de la junta de socios sólo dispone ejercitar la misma y no establece las concretas conductas del administrador que se van a perseguir con la acción
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dª. Nancy Ruys Van Noolen, en la representación antedicha, interpuso ante este juzgado, el día 27 de mayo de 2015, demanda de Juicio Ordinario contra Dª. Mariana y contra AYURVEDA MALLORCA S.L., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se acordase:
""1.- Estimar la acción social de responsabilidad del artículo 238 de la Ley de Sociedades de capital promovida contra Doña. Mariana condenándola al pago de los daños causados a la actora consistentes en la suma de 326.700€; más los intereses legales correspondientes más las cantidades que se devenguen hasta la efectiva devolución de la posesión.
2.- Declarar la nulidad o resolución del Acuerdo de colaboración para la gestión de proyecto ""Ayurveda Finca Elefantorre Mallorca"" de 24 de agosto de 2012.
3. Declarar la nulidad o resolución del "Contrato diseño de relaciones de alquiler y cánones" de 15 de septiembre de 2012.
4.- Declarar la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 29 de junio de 2012.
5.- Se declare el derecho de la actora a recuperar la posesión de las fincas de su propiedad y el lanzamiento de la sociedad Ayurveda Mallorca, S.L. y la Sra. Mariana .
6.- Se condene solidariamente a Ayurveda Mallorca, S.L. al
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