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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Baleares, n.º 2, 337/2016, de 27 de octubre. Recurso 32/2016

Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
SP/SENT/878863
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 Comunicada la insuficiencia del activo para el pago de los acreedores el crédito contra la masa de honorarios de la administración concursal seguirá el orden de prelación para el pago al no especificarse el ser imprescindible para la liquidación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la expresada parte actora se promovió demanda incidental de la que se dio oportuno traslado a la parte demandada para que dentro del plazo legalmente prevenido se personara en las actuaciones y contestara en debida forma.
SEGUNDO.- La concursada codemandada no contestó a la demanda pese a su emplazamiento en forma, y contestada la demanda por la Administración concursal, quedaron seguidamente las actuaciones conclusas para dictar sentencia al no haberse instado por las partes la celebración de vista.
TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La parte actora interpone demanda instando un pronunciamiento por el que se declare que el crédito de la Administración concursal correspondiente a la fase de liquidación debe subsumirse en el artículo 176 bis 2.5º de la Ley Concursal , y, en su caso, la anterior a la comunicación del artículo 176 bis 2.
La entidad concursada no ha comparecido en las actuaciones pese a su emplazamiento en forma.
La Administración concursal se opone a la demanda alegando haber efectuado numerosas tareas en sede de liquidación concursal sin haber percibido sus honorarios.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones que en fecha de 25 de abril del año 2016 la Administración concursal efectuó la comunicación prevista en el artículo 176 bis 2 de la Ley Concursal , incluyendo entre los créditos imprescindibles para concluir la liquidación sus honorarios devengados en fase de liquidación en importe de 15.548,38 euros. La cuestión de que se trata se aborda en la STS 8 junio 2016 citada por la parte actora en los siguientes términos: "2.- Para resolver sobre la ubicación del crédito por honorarios de la administración concursal dentro del orden previsto en el citado art. 176 bis LC («Especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa»), debe atenderse a la caracterización y finalidad de los créditos contra la masa, a la que ya hemos hecho referencia en algunas sentencias precedentes, por ejemplo, sentencias n
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