Mercantil y Concursal
Juzgado de lo Mercantil Gijón, n.º 3, 227/2016, de 8 de noviembre. Recurso 97/2016
Ponente: COVADONGA JOSEFINA MEDINA COLUNGA
SP/SENT/880947
Aún sabiendo que adeudaba la cantidad reclamada al actor, el administrador no lo admitió en el acto de conciliación, provocando un posterior procedimiento judicial que dañó claramente a la sociedad, estimándose la acción social de responsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Somiedo Tuya, en nombre y representación de D. Argimiro , en fecha 17 de marzo de 2016 se interpuso demanda de Juicio Declarativo Ordinario interesando que se dictara Sentencia por la que se declarare la responsabilidad del demandado, condenándole por ello al pago de 11.426,38 €; por los daños causados al patrimonio de "SOMIO PARK S.L.", cantidad que habría que reintegrar al patrimonio de la citada mercantil.
SEGUNDO.- El 30 de marzo de 2016 se dictó Decreto admitiendo a trámite la demanda y dando traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 20 días, lo que verificó por escrito de 4 de mayo de 2016, en el que se opuso a las pretensiones de la parte actora, señalándose para la celebración de la audiencia previa el día 3 de noviembre de 2016.
TERCERO.- En el día señalado se celebró la audiencia previa a la que comparecieron todos los litigantes debidamente asistidos y representados, ratificándose todas las partes en sus respectivos escritos, sin que pudiera llegarse a un acuerdo entre los mismos. Recibido el pleito a prueba, se admitió la propuesta en los términos que constan en la correspondiente grabación y se señaló para que tuviera lugar el acto del Juicio el día 3 de noviembre de 2016.
CUARTO .- En el día señalado tuvo lugar el acto del Juicio en el que se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente en la audiencia, excepto