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Mercantil y Concursal

AP Madrid, Sec. 28.ª, 397/2016, de 18 de noviembre. Recurso 620/2014

Ponente: PEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
SP/SENT/884613
Gestión Documental
 Aunque el resultado de las operaciones inmobiliarias realizadas por los administradores sociales no hayan dado los beneficios esperados, no se aprecia una falta de diligencia que justifique la estimación de la acción social de responsabilidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29.4.2010 por la representación de INMOBILIARIA COLONIAL S.A. contra Don Anibal , INVERSIONES EMPRESARIALES TERSINA, S.L.U., DESARROLLO EMPRESARIAL QUETRO, S.L.U., Don Conrado y Doña Conrado , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que "...dicte sentencia por la que: 1.-. Declare la responsabilidad de los administradores de INMOBILIARIA COLONIAL S.A., por las operaciones LAS SALINAS 1, LAS SALINAS 2, HOTEL MOJACAR, NOTENTH y SANTI PETRI descritas en esa demanda.
2.- Condene solidariamente a D. Conrado , INVERSIONES EMPRESARIALES TERSINA, S.L.U., Da. Coro ; DESARROLLO EMPRESARIAL QUETRO, S.L.U., D. Anibal al pago a la actora INMOBILIARIA COLONIAL de los perjuicios producidos por importe de TRESCIENTOS OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENSOTS VEINTITRES EUROS (308.700.923,-€;) más los intereses legales desde la sentencia.
3.- Condene a los demandados al pago de las costas procesales".
SEGUNDO .- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2014 , cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y represe
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