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Mercantil y Concursal

Juzgado de lo Mercantil Gijón, n.º 3, 246/2016, de 5 de diciembre. Recurso 426/2015

Ponente: RAFAEL ABRIL MANSO
SP/SENT/885407
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 Tiene legitimación activa para instar acción de disolución social alegando las causas que procedan el socio minoritario, si bien la acción de responsabilidad sólo corresponderá a los acreedores de la sociedad
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 No existe responsabilidad del administrador por falta de presentación de cuentas anuales, cuando en esos años la administración era solidaria ejercida también por la actora y socia de la sociedad
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 Procede la disolución social cuando concurre causa de disolución, como es la falta de contabilidad que presume las pérdidas y la enemistad manifiesta entre los socios para realizar la actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Fernando Lorenzo Álvarez, actuando en nombre y representación de la Dña. Adelaida y bajo la inicial dirección letrada de Dña. Isabel Arroyo Franco, posteriormente sustituida en el procedimiento por el Letrado Sr. D. Álvaro López Castro, se interpuso demanda de procedimiento ordinario contra la mercantil CORAL GOLF LÍNEA VERDE S.L., y D. Gustavo , en la que se ejercitaban acumuladamente las acciones de disolución de Sociedad mercantil y de responsabilidad de administradores mercantiles, todo ello con la imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 24 de Noviembre de 2015, se dio traslado de la demanda a los codemandados, emplazándoles para que contestasen a la misma, lo que así hicieron mediante escrito registrado en este Juzgado en fecha 9 de Marzo de 2016, en el que, en esencia, se oponen a la pretensión actora al entender que no concurren los presupuestos de la acción ejercitada para la disolución de la mercantil demandada ni para la exigencia de responsabilidad solidaria a su administrador único. Seguidamente, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 11 de Marzo de 2016, se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa para el día 19 de Mayo de 2016.
TERCERO.- En la fecha prevista se celebró la Audiencia Previa, a la que acudieron los representantes procesales de las partes. Ante la imposibilidad de alcanzar un acu
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